Comprender los tipos de despido es fundamental para elegir el método correcto a la hora de despedir a un empleado y entender los derechos y deberes asociados a cada situación.
En el lugar de trabajo, especialmente en los departamentos de RRHH, surgen dudas sobre cuestiones como el preaviso y los FGTS. Por ello, estar bien informado sobre el tema puede facilitar un proceso tan delicado como el despido.
Así que si tienes dudas al respecto, ¡sigue leyendo! En este artículo, vamos a cubrir lo que son los tipos de despido, cuándo aplicar cada tipo, cuáles son las principales razones y cómo funciona de acuerdo con el CLT. ¡Compruébelo!
¿Cuáles son los tipos de despido?
La Consolidación de las Leyes Laborales (CLT) prevé cinco tipos principales de rescisión contractual. Son los siguientes
- despido sin causa justificada;
- despido por causa justificada;
- resignación;
- despido consentido;
- despido indirecto.
Cada una de estas modalidades tiene normas específicas que afectan a los derechos de rescisión y otras prestaciones legales. ¡Compruébelas!
1. Despido por causa justificada
El despido por justa causa se produce cuando un trabajador comete una falta grave y motiva al empresario a poner fin a la relación laboral de forma abrupta. Este tipo de despido está previsto en la CLT e incluye diversas faltas.
Cuando es despedido por justa causa, el trabajador pierde el derecho a diversas prestaciones y sólo percibe el saldo salarial, la parte proporcional de la paga de vacaciones (si la hubiera) y la parte proporcional del decimotercer salario.
Es crucial que la empresa tenga pruebas de la mala conducta para evitar futuras demandas laborales.
2. Despido sin causa justificada
El despido sin causa justificada se produce cuando una empresa decide despedir a un empleado sin que éste haya cometido ninguna falta grave. Los motivos de este tipo de despido pueden ir desde la reducción de costes hasta la reestructuración interna.
Entre los derechos garantizados a los trabajadores se encuentran:
- saldo de salarios por días trabajados;
- la paga de vacaciones y la paga proporcional de vacaciones más un tercio;
- Decimotercer sueldo proporcional, preaviso (que puede ser trabajado o indemnizado);
- acceso al FGTS con una multa del 40% del importe;
- derecho al seguro de desempleo.
3. Dimisión
La dimisión se produce cuando un trabajador decide voluntariamente poner fin a su contrato de trabajo con la empresa. En este caso, el trabajador no está obligado a revelar los motivos de su marcha.
Legalmente, en caso de despido, el trabajador tiene derecho a percibir un salario:
- equilibrio salarial;
- 13º salario proporcional;
- la paga de vacaciones y la paga proporcional de vacaciones más un tercio.
Sin embargo, el trabajador no tiene derecho al seguro de desempleo, a la retirada del FGTS ni a la multa del 40% sobre el FGTS. Si decide no cumplir el plazo de preaviso, también puede tener que indemnizar a la empresa.
4. Despido consentido (o acuerdo)
El despido consentido se produce cuando el empresario y el trabajador deciden de mutuo acuerdo poner fin a la relación laboral.
En este tipo de acuerdo, el trabajador recibe una cantidad intermedia entre lo que recibiría en caso de dimisión o despido sin causa justificada. Así, en un acuerdo consensuado, el empleado tiene derecho a:
- equilibrio salarial;
- 13º salario proporcional;
- 50% del periodo de preaviso;
- 20% de la multa del FGTS;
- paga proporcional de vacaciones con un tercio adicional.
Además, puede retirar hasta el 80 % de su saldo del FGTS, pero no tiene derecho al seguro de desempleo.
Este tipo de despido ofrece ventajas para ambas partes. Evita conflictos laborales y permite una transición laboral más suave para el trabajador, al tiempo que minimiza los costes de despido para el empresario.
5. Despido indirecto
El despido indirecto es un tipo de extinción en el que el trabajador decide poner fin a la relación laboral debido a faltas graves cometidas por la empresa. Este tipo de despido está previsto en la CLT y se produce cuando las condiciones ofrecidas por el empresario hacen insostenible la continuación del trabajo.
Las situaciones que pueden motivar un despido indirecto son:
- intimidación;
- impago de las horas extraordinarias;
- condiciones de trabajo inadecuadas;
- frecuentes retrasos en el pago de los salarios;
- cualquier otra violación grave de los derechos laborales.
Al optar por esta modalidad, el trabajador acude al Juzgado de lo Social para demostrar las faltas del empresario y, si se demuestran, tiene derecho a todas las prestaciones como si se tratara de un despido sin causa justificada.
6. Despido colectivo
Los despidos colectivos se producen cuando una empresa decide despedir a un número significativo de empleados al mismo tiempo. Este tipo de despido puede estar motivado por diversas razones, como crisis financieras o reestructuraciones internas.
Legalmente, los procesos de despido colectivo deben respetar los mismos derechos laborales garantizados en los despidos individuales.
En este tipo de despidos, es importante que la empresa mantenga una comunicación clara y humanizada y ofrezca el apoyo y la orientación necesarios a los empleados afectados durante esta transición.
¿Cuándo aplicar cada tipo de despido?
La aplicación de cada tipo de despido depende fundamentalmente de las circunstancias que concurran tanto en la empresa como en el trabajador.
El despido consensuado es una opción cuando las partes acuerdan poner fin al contrato. Esto permite al trabajador acceder a parte de sus derechos laborales y a la empresa ahorrarse algunas obligaciones económicas.
El despido improcedente, por su parte, se aplica cuando no existe un motivo concreto para el despido, pero la empresa opta por poner fin a la relación laboral. Esto garantiza al trabajador todos los derechos previstos por la ley.
En cambio, el despido por justa causa se reserva a los casos en que el trabajador comete una falta grave según el CLT. Por tanto, exige que la empresa tenga pruebas concretas de estas acciones para evitar futuros litigios.
Por lo tanto, elegir el tipo de despido adecuado requiere un análisis cuidadoso de las circunstancias y los objetivos de las partes implicadas, siempre respetando la legislación laboral vigente.
¿Cuáles son los principales motivos de despido procedente?
El despido por justa causa ocurre cuando el empleado comete faltas consideradas graves, que están explicitadas en el artículo 482 de la CLT. Los principales motivos de este tipo de despido son:
- descuido;
- actos de improbidad;
- condena penal;
- abandono del trabajo;
- embriaguez en acto de servicio;
- violación de secretos empresariales;
- acto de indisciplina o insubordinación;
- incontinencia de conducta o mala conducta;
- negociación habitual sin permiso del empresario;
- agresiones físicas o verbales en el lugar de trabajo.
Cada una de estas situaciones requiere pruebas concretas por parte de la empresa para justificar el despido por justa causa, garantizando que la decisión pueda defenderse en cualquier litigio legal.
¿Cómo funciona el despido en el marco del CLT?
El despido en el marco del CLT consta de varias etapas. En primer lugar, el proceso comienza con el preaviso, que puede ser dado por el empresario o solicitado por el trabajador mediante carta.
Tras el preaviso, se establece el periodo de preaviso, que suele ser de 30 días, y que puede ser trabajado o indemnizado. La documentación necesaria para rescindir el contrato incluye:
- Rescisión del contrato de trabajo (TRCT);
- actualizaciones de la Tarjeta Laboral y de Seguridad Social (CTPS);
- FGTS y formularios de baja del seguro de desempleo, si procede.
Otro paso esencial es el examen de despido, que debe realizarse para garantizar las condiciones de salud del trabajador en el momento del despido. Por último, la indemnización por despido debe abonarse en un plazo de 10 días a partir de la fecha del despido.
Entonces, ¿has entendido todos los tipos de despido aquí descritos? Para profundizar sus conocimientos y descubrir más contenidos relevantes para el área de Recursos Humanos, siga a Alymente en las redes sociales: Instagram, Facebook y LinkedIn.
Crédito de la imagen: Freepik.