MPV 1.108 Y PRESTACIONES FLEXIBLES STARTUPS
Desde hace algún tiempo las HR Techs, start-ups que pretenden resolver los problemas de los departamentos de recursos humanos, están innovando en el sector de la gestión de beneficios, centrándose en la calidad de vida de los trabajadores y aportando agilidad y practicidad a las empresas, alejándose del viejo modelo de los vales de comida y los bonos de alimentación.
Las empresas de prestaciones tradicionales suelen trabajar con el formato de acuerdos cerrados, es decir, cuando tienen tarjetas de prestaciones con banderas propias. Esta forma de pago suele conllevar dos problemas: uno para el trabajador y otro para los establecimientos comerciales.
Cuando estas empresas de prestaciones no tienen una expresión significativa en el mercado, el trabajador es el que más sufre, ya que se verá obligado a utilizar su vale de comida o de alimentación en un número reducido de establecimientos, a menudo con una calidad inferior a la que le gustaría o con valores superiores a los que se practican normalmente.
Por otro lado, cuando las empresas tradicionales tienen una cuota de mercado muy grande, quien acaba en una situación de vulnerabilidad es el propietario del negocio que acepta esa bandera, ya que estas empresas, aprovechando el gran número de usuarios de sus tarjetas, acaban cobrando comisiones mucho más altas por el uso de sus banderas.
Además de romper con este modelo operando a través de los buques insignia existentes y ampliamente utilizados en el mercado, las startups de beneficios suelen aportar flexibilidad al permitir a las empresas y a los empleados elegir los beneficios que mejor se adaptan a su realidad.
Sin embargo, la muy reciente promulgación de la Medida Provisional (MPV) 1.108/2022 planteó dudas sobre el futuro de las prestaciones flexibles y el uso del Programa de Comidas para Trabajadores - PAT beneficio fiscal por parte de las empresas.
Esta duda acabó generándose, principalmente, por un análisis erróneo de las protecciones al trabajador y las prohibiciones de prácticas ilegales por parte de las empresas previstas
en el MPV, así como el temor de una multa de entre R$ 5.000,00 y R$ 50.000,00 para el operador del beneficio para los casos de ejecución inadecuada o distorsión de la finalidad del subsidio de comida.
Cabe recordar que, según el párrafo 3 del artículo 62 de la Constitución Federal, una medida provisional pierde su eficacia si no es convertida en ley por el Congreso Nacional en un plazo de 60 días, prorrogable por otros 60 días.
Sin embargo, aunque se convierta en ley, la MPV 1.108 no acabará con la evolución que han supuesto las técnicas de RRHH, ni con la posibilidad de que las empresas ofrezcan beneficios flexibles o se acojan a las ventajas fiscales del PAT.
De hecho, el MPV tiene como objetivo optimizar el pago de la prestación alimentaria prevista en la Consolidación de las Leyes del Trabajo - CLT y mejorar la aplicación del PAT.
Asignación exclusiva para pagar las comidas
El PAT fue creado en 1976, por la Ley 6.321, con el objetivo de mejorar las condiciones nutricionales de los trabajadores, permitiendo a las empresas deducir de la renta imponible el doble de los gastos incurridos con la alimentación, a fin de incentivar a las empresas a implementar servicios de alimentación adecuados para sus empleados.
En la reforma del CLT en 2017, se amplió el concepto de prestaciones para aportar más ayuda a las necesidades de los trabajadores, así, a través del desarrollo de las nuevas tecnologías, el PAT pasó a funcionar mucho más ligado a los sistemas de pago, a las gestiones y a las instituciones, permitiendo al trabajador realizar compras no relacionadas con la alimentación y con la finalidad del Programa y del beneficio fiscal creado para promoverlo.
Por este motivo, el MPV modificó el artículo 1 de la Ley 6321, incluido el apartado 3, para exigir que las cantidades abonadas en concepto de prestación alimentaria se destinen exclusivamente a la compra de comidas o productos alimenticios:
§ 3. Los gastos destinados a los programas de alimentación de los trabajadores cubrirán exclusivamente el pago de comidas en restaurantes y establecimientos similares y la adquisición de productos alimenticios en establecimientos comerciales.
Sin embargo, esto no debe generar una preocupación para los empresarios con sus proveedores de prestaciones flexibles, siempre y cuando cuenten con herramientas que acrediten el destino y garanticen el consumo de los recursos del subsidio alimentario en los establecimientos vinculados a esta actividad económica.
La única necesidad de probar el destino de los recursos de la ayuda alimentaria y el uso de los beneficios de la PAT por parte de los empresarios es que se requiere que las empresas contratadas para proporcionar los beneficios, los facilitadores, tengan medios tecnológicos para identificar, categorizar y restringir los pagos a los establecimientos comerciales de acuerdo con el tipo de beneficio proporcionado al empleado, restringiendo el uso de los créditos alimentarios sólo para el pago en restaurantes y similares.
En la plataforma de backoffice de Alymente, es posible realizar la división de saldos y bloquear las cantidades estipuladas por la empresa o las mínimas estipuladas por el convenio colectivo o la convención sindical, para que se utilicen únicamente para la comida y la alimentación de acuerdo con la legislación vigente.
Esto se debe a que el MPV no prohíbe la contratación de más de una prestación con el mismo facilitador, sólo establece que la prestación alimentaria debe utilizarse obligatoriamente con alimentos.
Prohibición de reembolso
Esta prohibición no es nueva en el MPV, pues ya estaba prevista en el Decreto 10.854 de 2021, que regulaba el PAT.
Esta práctica tan habitual acabó perjudicando al trabajador, ya que se permitió la concesión de tasas negativas o descuentos por parte de los facilitadores a las empresas que recibieron la exención de impuestos para implantar programas de alimentación.
Esta práctica distorsionó el PAT al beneficiar a las empresas dos veces. Para ganar mercado, los facilitadores concedieron tasas negativas a las empresas, para cerrar nuevos contratos de prestación alimentaria. Por otro lado, para recomponer este descuento, los facilitadores exigían tarifas elevadas a los establecimientos comerciales acreditados.
En este escenario, los trabajadores, que deberían ser los principales beneficiarios del PAT, vieron relegada su importancia en las negociaciones al segundo plano, mientras que las personas jurídicas se beneficiaron doblemente, con la exención del impuesto sobre la renta y con los tipos de descuento concedidos por los facilitadores.
El MPV reforzó la prohibición de esta práctica, prohibiendo que el empleador reciba cualquier tipo de descuento, rebajas, condiciones de pago o beneficios al contratar a una persona jurídica que facilite, al incluir el párrafo 4 en el artículo 1 de la Ley 6321:
§ 4 Las personas jurídicas beneficiarias no pueden exigir ni recibir:
- - cualquier tipo de descuento o imposición de descuentos sobre el valor contratado;
- - plazos de transferencia o de pago que privan del carácter de prepago a los importes que deben ponerse a disposición de los trabajadores
- - otras cantidades y prestaciones directas o indirectas de cualquier naturaleza que no estén directamente relacionadas con la promoción de la salud y la seguridad alimentaria del trabajador, en el ámbito del contrato suscrito con las empresas que emiten instrumentos de pago de la prestación alimentaria.
La lectura errónea del punto III acabó creando dudas sobre la concesión de prestaciones flexibles por parte de los empresarios, partiendo del supuesto erróneo de que no se podían contratar otras prestaciones no relacionadas con la salud y la seguridad alimentaria del trabajador.
De hecho, la cláusula prohíbe al empresario "exigir" o "recibir" beneficios"no relacionados con la promoción de la salud de los trabajadores y la seguridad alimentaria" de las empresas facilitadoras, de modo que su decisión se basa en lo que es mejor para sus empleados y no para su empresa.
Por lo tanto, no existe ninguna prohibición para que el empresario contrate más beneficios para sus empleados, aunque no estén vinculados a la salud y la seguridad alimentaria.
Cabe recordar que la intención del MPV, en este punto, es frenar el rappel, que consiste en que el empresario reciba o exija beneficios por contratar a una empresa facilitadora.
Conclusión
Según lo expuesto, el MPV 1.108 tiene como objetivo optimizar el pago de la prestación de comida prevista en el CLT y mejorar la ejecución del PAT, no existiendo ninguna prohibición para la contratación de otras prestaciones de forma acumulada con la prestación de comida.
Incluso porque esta nueva medida no se refiere a ninguna otra prestación, sino únicamente a la indemnización por comida prevista en el art. 467, §2 del CLT.
Para que las empresas contratantes puedan beneficiarse del PAT, así como acreditar el correcto destino de las ayudas alimentarias y otras prestaciones previstas en la ley y en las convenciones colectivas, basta con que la empresa facilitadora disponga de medios tecnológicos para identificar, categorizar y restringir los pagos a los establecimientos comerciales según el tipo de prestación proporcionada al trabajador, restringiendo el uso de los créditos según su finalidad.